HOJA DE TRABAJO EN CASA 20/07/2019 (ANÁLISIS DE CASOS)

CASO 1.


RESPUESTAS:

1. Delito o Falta Imputada:

Hurto Artículo  246, Código Penal Guatemalteco, Decreto Número 17-43.

2. Abogado Acusador:

Principio de razón suficiente: Ya  que  según prevención número 002-2014 REF. AGENTE. P.N.C. G.A.L.C., de fecha 05 de julio del año 2019, en la sección Motivo de la aprehensión se  describe que fueron sorprendidos flagrantemente cuando en compañía con su cómplice María López llevaban bajo el brazo dos aves  de corral (gallinas), que habían sustraído momentos antes del corral de la señora: Martha Mendoza, por lo que dichos actos se encuadran el el delito de Hurto art. 246. C.P.

3. Abogado Defensor:

Principio de no contradicción: Por que si bien es cierto que tanto el sindicado como su supuesta cómplice, se encontraron con las aves de corral (gallinas), no existe por el momento pruebas que comprueben que realmente ellos son las personas que hurtaron a dichas aves de corral, de la vivienda de la señora Martha Mendoza.

4. Como Juzgador:

Principio de tercer excluido: Ya que el juzgador debe analizar las dos hipótesis que existen, tomando en cuenta las pruebas que se presenten, para así poder deliberar de una manera imparcial y justa.



CASO 2.


RESPUESTAS:

1. Delito o Falta Imputada:

Falta Contra las  Personas, Artículo 481, Código Penal Guatemalteco, Decreto Número 17-43.

2. Abogado Acusador:

Principio de razón suficiente: Ya que según prevención número 003-2014 REF. AGENTE. P.N.C. G.A.L.C., de fecha 03 de julio del año 2019, en la sección Motivo de la aprehensión se describe que el señor Pedro López Villagran fue sorprendido flagrantemente, cuando en compañía de su cómplice Bidcar Sanchez, golpeaba al señor Manuelito Baldizon Díaz provocandole una lesión en el brazo derecho, así como otra en la cara, dicho agraviado fue evaluado por el médico Jorge Villatoro quien diagnostico en capacidad para laborar 8 días, teniendo como prueba el informe médico forense, por lo cual dichos ellos se encuadran en el delito de Falta Contra las  Personas, Art. 481 del C.P.

Así mismo el Principio de identidad: ya que puede catalogarse como un hecho notorio Art. 184 del Código Procesal Penal Guatemalteco, ya que fue detenido flagrantemente en el momento en que golpeaba al señor Manuelito Baldizón Díaz.

3. Abogado Defensor:

Principio de razón suficiente: Ya que los hechos sucedidos son notorios por lo cual lo que se debe hacer es tratar de disminuir la responsabilidad penal y comprobar los motivos que incitaron al sindicado para golpear al agraviado y poder verificar alguna justificación que ayude al sindicado.

4. Como Juzgador:

Principio de identidad: Ya que existe hecho notorio por lo cual únicamente se debe analizar las pruebas que se presenten y  así poder deliberar y colocar la pena correspondiente.


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